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La RFEG, basándose en la legislación, y teniendo en cuenta el derecho de los/las deportistas a disfrutar de un entorno deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual, afirmamos tajantemente que no toleraremos la violencia sexual en nuestra entidad, y asumimos nuestra responsabilidad de protección y salvaguardia de sus derechos. En definitiva, nos comprometemos a procurar que las actividades deportivas se desarrollen a través de buenas prácticas, y que estas contribuyan a la salud y bienestar de los/las deportistas, trabajadores/as, personal directivo, médico y demás personal técnico, así como de todas las personas vinculadas a la actividad de la RFEG.
Cualquier persona que sea víctima de violencia sexual o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación, en la actividad, interna y externa (viajes, actos sociales, etc), desarrollada por la RFEG, podrá presentar una solicitud de ayuda o una queja verbal o escrita, dirigida al Delegado de Protección de la RFEG delegado.aas@rfegolf.es
El Delegado de Protección nombrado por el Presidente de la Real Federación Española, su Junta Directiva y ratificado por la Comisión Delegada es D. José Ignacio Gervás Wells, quién será el encargado de resolver consultas y recoger las solicitudes de ayuda o quejas. Si sufres violencia sexual, o tienes conocimiento de que alguna persona del ámbito de actividad de la RFEG ha sufrido violencia sexual, puedes ponerte en contacto con el Delegado de protección a través de los siguientes medios:
Correo electrónico: delegado.aas@rfegolf.es
Teléfono: 915552682
Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes recursos públicos específicos:
Fiscalía de Menores
Policía / Guardia Civil
Servicios de Atención a mujeres
Designada por el Presidente
Margarita Salmerón Soriano
Designado por el Presidente
Carlos Rodulfo Lavilla
Representante de la Junta Directiva
Soledad Fernández de Araoz Gómez-Acebo
El Comité Asesor es el órgano que adoptará las medidas que estime oportunas con relación a las conductas de violencia sexual, de acuerdo al Código de Conducta establecido para cada caso (personal, deportistas, familias, etc.), en función de la gravedad de las mismas, y en todo caso, respetando las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
El Delegado de Protección iniciará el PROCEDIMIENTO formal con la presentación de la SOLICITUD de ayuda o queja firmada y por escrito. Notificará a la persona sobre la que versa la reclamación la existencia de la queja y de las conductas ofensivas que se le imputan. Respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de toda persona implicada, celebrará una reunión con cada una de las partes así como con posibles testigos, para recabar toda la información sobre los hechos acaecidos. De esta forma, propondrá al Comité Asesor la adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas, dependiendo de la gravedad de la acusación o la queja.
El Delegado de Protección entrevistará a las personas afectadas -denunciante, denunciado presunta víctima- y a los testigos y otras personas de interés, si los hubiera, elaborará un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones que será remitido al Comité Asesor que se reunirá con carácter urgente y adoptará alguna de las siguientes decisiones:
Ante situaciones de escasa gravedad se intentará la resolución del conflicto a través de la mediación. El Delegado de Protección se reunirá con ambas partes por separado, dando por concluido el proceso si existe acuerdo entre las partes, y comunicando la resolución del conflicto al Comité Asesor.
En el resto de situaciones, el Delegado de Protección elaborará un informe con las conclusiones alcanzadas en el procedimiento, incluyendo, en su caso, las circunstancias agravantes observadas, que será elevado al Comité Asesor para que realice la propuesta de resolución en función de la gravedad de la conducta acreditada. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia de la RFEG para que dicte la oportuna resolución, que pondrá fin al procedimiento.
Se procurará protección a la víctima y/o a la persona que solicita ayuda, garantizándose que no se produzcan represalias contra las personas que presenten la solicitud, atestigüen o participen en el procedimiento.
No es obligación del Delegado de Protección determinar si existe violencia sexual o resolver el caso, pero sí poner en conocimiento del Comité Asesor la solicitud de ayuda o queja, y proponer la adopción de medidas cautelares.
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