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En la Junta Directiva del 12 de Mayo de 2011 se aprobó la inclusión en Libro Verde. Capitulo IV Punto 5- 2g-d, lo siguiente::
d) El soporte de bola (tee) debe cumplir con lo establecido en las Reglas de Golf, estando permitida la utilización de una arandela (o similar). En el supuesto que la arandela o similar lleve una cuerda, es obligatorio que en el otro extremo figure otra arandela o similar. El conjunto de arandelas y cuerda no se podrá usar nunca para indicar la dirección de juego o con el propósito de medir la dirección e intensidad del viento.
Analisis:
El Libro de Reglas define este soporte de la siguiente forma; "Tee es un utensilio diseñado para elevar la bola sobre el terreno. No debe ser mas largo de 101.6 mm (4 pulgadas) y no debe se diseñado ni manufacturado de tal forma que pueda indicar la línea de juego e influir en el movimiento de la bola". Es decir, regula la altura, para elevar la bola,. pero no por otra circunstancia, p.e. la anchura, como pudiera ser un corcho de una botella de vino o el tapón de una botella de cerveza u otro líquido.
Debido a que la mayoría de campos de Pitch &Putt, las salidas suelen ser de hierba artificial y es difícil clavar el tee, como estamos acostumbrado, expertos jugadores de Pitch & Putt utilizan otro utensilio que no necesita clavarse en el lugar de salida pero que eleva la bola. Ante la duda de la legalidad de estos utensilios, el Comité de Reglas de la RFEG, hizo una consulta a St. Andrews sobre este particular y la contestación fue la siguiente:
" Conociendo la finalidad para que los jugadores usen el tee y sabedor de la utilidad el Equipment Standars Cimmittee ha sugerido las modificaciones al diseño y/o manufactura del tee que permitirían hacerlo conforme.
La única excepción permitida por R&A al hecho de que un tee pudiera servir para indicar la dirección de juego consiste en dos tee (soportes) unidos por una cuerda o similar. El motivo es que su uso se considera tradicionalmente aceptado, que impiden clavar el tee en el lugar de salida, por lo que R&A permite su uso, siempre y cuando no se use con el expreso propósito de indicar la dirección de juego o de medir la dirección del viento.
Caso de que el utensilio este cogido con una cinta, la R&A considera que ese utensilio será conforme con las Reglas de Golf si, al final de la cinta de tela el jugador cose otra arandela similar u otro soporte (tee, o utensilio). De esta forma, dicho tee estaría cubierto específicamente por la excepción, pues consistiría en dos tees unidos por una cuerda o similar y seria conforme con las Reglas de Golf, siempre que no se use para indicar una dirección de juego o se use con el propósito de medir la dirección del viento."
No hay lugar a dudas que cualquier jugador de golf puede poner en los lugares de salida un utensilio para elevar la bola y que no exceda de 101.6 mm sujeto con una cuerda y en el otro extremo otro utensilio similar procurando no infringir las dos excepciones que comenta la R&A, la dirección de juego y medir el viento.
La Regla 7-1b es suficientemente clara y explícita: “Antes de una vuelta o de un desempate en cualquier día de una competición por golpes, un competidor no debe practicar en el campo de la competición o probar la superficie de cualquier green en el campo haciendo rodar una bola o raspando o rascando la superficie.
Penalidad por infracción de la Regla 7-1b: Descalificación.”
Consecuentemente, en una competición por golpes a una sola vuelta que se va a jugar por unos competidores un día y por otros el día siguiente, si un competidor practica en el campo cualquier día de los de la competición antes de jugar su vuelta, está descalificado.
No obstante lo anterior, el comité de la prueba puede, en las condiciones de la competición, permitir dicha práctica, haciendo uso de lo establecido en la nota de la Regla 7-1. De hecho en muchos clubes se organizan competiciones de 18 hoyos en dos días permitiendo por la nota de la Regla 7-1 jugar en el campo el primer día a los jugadores que participan el segundo.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Algunas de las infracciones comunes muy graves son: - Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego. - Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión. - La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad. - Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones, Clubes y demás autoridades deportivas. - Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba. - La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o técnico para cometer tal falta. - Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. - La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. - La promoción y/o incitación a la utilización de sustancias o métodos no reglamentarios de dopaje. Se considera promoción la dispensa o administración de sustancias prohibidas así como la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios. - El consumo y/o utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. - La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y/o fuera de la competición, cuando son exigidos por los órganos o personas competentes.
Algunas de las infracciones graves son: - Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, dirigentes y demás autoridades deportivas o público. - El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave. - El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición. - La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte. - El falseamiento por parte de un jugador aficionado de los resultados obtenidos en las pruebas, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta. - El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado. - El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva. - La falta de atención a los requerimientos solicitados por un Organismo federativo, sin razón que lo justifique.
Entre alguna de las infracciones leves encontramos: - El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección. - La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados. - El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. - La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba. - En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.
El Comité de Disciplina Deportiva se ocupa exclusivamente de la tramitación de expedientes disciplinarios administrativos para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos. El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas establecidas en la legislación deportiva general y junto con ello los procedimientos establecidos.
La disciplina deportiva es un término amplio que posibilita a sus titulares legítimos (jueces, árbitros, clubes deportivos, Federaciones, etc) la facultad de sancionar a todas aquellas personas o Entidades que forman parte de su estructura.
Dentro de la Disciplina Deportiva es importante distinguir dos tipos de infracciones pues el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva establece dos procedimientos diferenciados de actuación dependiendo de:
- Si son infracciones a las reglas de juego o competición. - Si son infracciones a las normas generales deportivas.
Para las infracciones de las reglas de juego o competición el procedimiento establecido es el ORDINARIO cuya función principal es asegurar el normal desarrollo de la competición.
Reglas de Golf 2008-2011
Para las infracciones de las normas generales deportivas entra en juego el procedimiento EXTRAODINARIO, el utilizado por los distintos Comités de Disciplina Deportiva que podrán actuar desde el momento en el que tengan conocimiento del quebrantamiento de la norma a través de denuncia, por requerimiento del CSD, o de oficio.
El ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de los distintos Comités de Disciplina de las Federaciones Nacionales, se ciñe a actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional siempre que afecte a las personas que participen en ellas y que suponga una infracción de las normas tipificadas en la Ley o en sus disposiciones de desarrollo y/o de las demás normas estatutarias o reglamentarias.
Cabe recordar que los Comités de Disciplina Deportiva tienen capacidad para aplicar sanciones por infracción de las normas deportivas gracias a que las Federaciones son entidades colaboradoras de la Administración Pública, por lo que este poder sancionador ha de entenderse como un ejercicio de la labor tutelar que en materia deportiva disciplinaria y sancionadora corresponde a los poderes públicos.
Los pilares base de la competencia del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG se encuentran en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva - que inviste de capacidad de aplicación de las normas deportivas generales, las estatutarias y las reglamentarias de esta RFEG – y en los Estatutos de esta Nacional.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf conocerá de las infracciones contra la disciplina deportiva que se produzcan en pruebas o competiciones de golf de ámbito interterritorial, nacional o internacional sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica: clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan, promueven, practican o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en España.
Según establecen los estatutos federativos “El Comité estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente.”
Cada uno de los miembros tiene un voto, siendo el del Presidente el dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva se eligen mediante voto libre y directo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEG, siendo la duración de su mandato de cuatro años.
En la actualiad los miembros del Comité de Disciplina de la RFEG
PRESIDENTE: D. Fernando Satrústegui Aznar
VICEPRESIDENTE: D. Julián de Zulueta Abrisqueta
VOCALES:
D. Luis Fernández-Conde Sancho
D. César Contreras Gayoso
D. José María Gil de Santibañes
SECRETARIO: D. Luis Álvarez de Bohorques y Silva
SUPLENTES:
D. Carlos Rodulfo Lavilla
D. Javier Alvarez Rendueles
D. Luis Urquijo Rubio
Las mismas Reglas del Golf son aplicables al Pitch & Putt, como especialidad deportiva que es. Así pues, es de aplicación la Regla 4-4 Máximo de Catorce Palos, si bien es cierto que, dada la longitud de los hoyos(max.120 metros) podamos decidir reducir su número, entendiendo esto siempre como una opción.
Una de las principales características de esta especialidad es la posibilidad de que la superficie del Lugar de Salida sea artificial y ello, con la única intención de preservar el campo. Evidentemente, en la definición de Lugar de Salida: “ área rectangular con una profundidad de dos palos cuyo frente y costados están definidos por la parte externa de dos marcas” no existen elementos de juicio para obligar al uso de las alfombrillas, pero apelando a la Etiqueta (igual de importante o más que las Reglas de Golf) es una Prevención de Daño Innecesario, cuyo cumplimiento es aconsejable.
Partiendo de la base de que la colocación de la bola va en contra de las reglas de Golf (Juegue la bola como repose, juegue el campo como lo encuentre…) se considera, además, que el golpe en un Par 3 es “de Tee a Green”, no existe lo que, entre los amateurs, se conoce como “Calle” (zona de hierba segada a ras) ni incluso el valor Calle es aplicable a los Pares-3 en el Sistema de Valoración de la USGA.
El Comité Masculino se encarga de las siguientes categorías por edad:
Categoría Boy: jugadores amateurs de 18 años o menores.
Categoría Júnior Masculina: jugadores amateurs de 21 años o menores.
Categoría Absoluta Masculina: jugadores amateurs, cualquiera que sea su edad.
Categoría Senior Masculina: jugadores amateurs a partir de 55 años.
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