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Efectivamente.
Los controles fuera de competición son realizados o bien por seguimiento o bien como previos a competiciones de carácter europeo o mundial.
Según el Real Decreto 641/2009 de 17 de abril, los controles fuera de competición por designación directa se realizarán en el marco de un Plan Individualizado de controles con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 69.
La Comisión Antidopaje, una vez obtenida la aprobación del Consejo Superior de Deportes, publica cada año una circular en la que se determinan los campeonatos en que se realizará control de dopaje. Esta circular está accesible desde el inicio en la sección "club del federado" y también desde el inicio en "RFEG", después "Antidopaje" y luego "circulares".
El listado de sustancias prohibidas vigentes se publica en el BOE por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en el mes de enero del cada año. Este listado está accesible desde la Home, accediendo a RFEG (menú horizontal) y debajo accediendo en "Antidopaje". Una vez dentro, bajo el epígrafe de "Descargas".
Es necesario conocer el principio activo del medicamento en cuestión para hacer la búsqueda en el documento.
También, como norma general y añadida, debe leerse detalladamente el prospecto de dicha medicación para comprobar si la sustancia es prohibida.
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