FAQs
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¿Qué trámites debo seguir para solicitar la licencia de jugador profesional?

1) Envío del formulario adjunto “SOLICITUD DE LICENCIA DE JUGADOR PROFESIONAL” adjunto, debidamente cumplimentado y firmado, que también podrá encontrar en las Entidades Federadas (Federaciones, Clubes, etc.), a la atención del Departamento de Profesionales. Nota: se recuerda, tal y como el mencionado formulario menciona, que en caso de tratarse de un Jugador Aficionado, también se deberá adjuntar: 2 fotografías tamaño carné y fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

 

2) Tras la recepción de la solicitud, la RFEG se pondrá en contacto con el solicitante para confirmarle la recepción de la solicitud y, únicamente en caso de tratarse de un Jugador Aficionado, comunicarle los detalles de la realización del examen de Reglas de Golf.

 

3) Tras haber superado el mencionado examen de Reglas de Golf (únicamente en caso de tratarse de un Jugador Aficionado), la RFEG realizará los correspondientes cambios administrativos que la reglamentación vigente dictamine, y confirmará al interesado la obtención de la licencia de Jugador Profesional.

¿Qué vueltas son válidas para la obtención de la licencia de jugador profesional?

Estas condiciones no son eximentes de las descritas en la Circular 13/05, y parten de un hecho fundamental: para que un jugador de golf se considere Jugador Profesional, tiene que demostrar un nivel adecuado a esa categoría en competición.

 

A continuación se detallan los aspectos reglamentarios a tener en cuenta en una prueba para el propósito anteriormente comentado:

 

  1. VALIDACIÓN DE LA RFEG

Hay una serie de elementos que deberán ser comunicados a la RFEG con antelación a la prueba, para valorar la validez de la prueba. Esta información, que se detalla a continuación, deberá ser recibida en la Nacional por parte de la Federación Territorial correspondiente:

 

    1. Condiciones de la Competición
    2. Designación del Comité de la Prueba en caso de que exista
    3. Club de celebración de la prueba (y recorrido en cuestión si posee más de uno)

Accesoriamente, recomendamos el envío de:

 

a.     Listado de participantes

b.     Horarios de Salida

c.     Otros elementos que puedan considerarse de interés

 

Además, la RFEG requerirá de la Federación Territorial correspondiente una copia o certificación del Acta Arbitral, para garantía de la correcta aplicación de las Reglas de Golf.

 

  1. AMPARO DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL

Para la RFEG, el organismo reconocido con capacidad para certificar la prueba, es la correspondiente Federación Territorial, a efectos de certificación de las vueltas obtenidas en cada prueba. Los organizadores de la prueba deberán estar en contacto permanente con la Federación Territorial dada la estrecha relación a estos efectos.

 

  1. REGLAMENTACIÓN

Cada prueba en cuestión deberá tener una reglamentación conforme a las estipulaciones de la RFEG. Esto implica necesariamente unas CONDICIONES DE LA COMPETICIÓN y REGLAS DE GOLF (incluye Reglas Locales), en consonancia con la reglamentación federativa.

 

  1. ARBITRAJES

La correcta aplicación de las Reglas de Golf referidas en el apartado anterior, deberán ser avaladas por la presencia de un Árbitro con categoría “Nacional” (que recomendamos esté apoyado por otros de la misma categoría, y como mínimo “Territorial”). Se deberá informar a la RFEG de la designación arbitral para la prueba.

 

  1. CONDICIONES DE JUEGO

Este es un apartado de suma importancia por su relación con la capacidad de demostración del nivel requerido. En este sentido, el campo dónde se celebre la prueba deberá pertenecer a una entidad federada por la RFEG, y estar debidamente valorado (imprescindible para el cálculo del hándicap a efectos de validez de la vuelta). No todos los campos reúnen las condiciones que esta Nacional considera mínimos para la demostración de nivel (ver Circular 13/05). Para ello, la Federación Territorial deberá informar a la RFEG de las características del campo.

 

Las marcas del lugar de salida para la prueba deberán ser las BLANCAS cuando exista, con la finalidad de jugar la prueba en condiciones profesionales. En caso de celebrarse pruebas a más de una vuelta, deberá cambiarse de posiciones de agujeros cada vuelta estipulada, para una variedad demostrativa de golpes. Estos aspectos deberán respetar lo designado en el Libro Verde de la RFEG.

¿Quiénes pueden solicitar la licencia de Jugador Profesional?

Podrán solicitar la licencia de Jugador Profesional:

 

1)    Aquellos Jugadores Aficionados, con licencia en vigor expedida por la Real Federación Española de Golf, que ostentando un Hándicap Exacto EGA 1,4 o inferior:

i)      Realicen dos vueltas en Campeonatos Nacionales Oficiales (publicados anualmente por la RFEG) con un resultado igual o inferior al requerido por un Hándicap Exacto EGA 1,4. Entre la obtención de la primera y la segunda vuelta se precisa un periodo máximo de 12 meses.

ii)     Superen un examen de Reglas de Golf, que la RFEG podrá delegar en alguna Federación Territorial.

 

2)    Aquellos Jugadores Aficionados, que habiendo pertenecido al Equipo Nacional Junior o Equipo Nacional Absoluto en los últimos 10 años a la fecha de solicitud, y ostentando Hándicap Exacto EGA 1,4 o inferior:

i)      Superen un examen de Reglas de Golf, que la RFEG podrá delegar en alguna Federación Territorial.

 

3)    Aquellos Profesionales sin licencia de Jugador Profesional, es decir, que ostenten exclusivamente una de las siguientes licencias:

        (a)  Monitor               (b) Asistente de Maestro                  (c) Maestro            (d) Técnico deportivo

 

que:

 

i)      Realicen dos vueltas en pruebas Reservadas a Profesionales Sin Licencia de Jugador Profesional o pruebas reservadas a Jugadores Profesionales con un resultado igual o inferior al requerido por Hándicap Exacto EGA 1,4. Entre la obtención de la primera y la segunda vuelta se precisa un periodo máximo de 12 meses. Alternativamente, la realización de una media de un golpe por encima del requerido por Hándicap Exacto EGA 1,4 en pruebas jugadas a tres vueltas o más servirá como acreditación del nivel de juego. Dichas vueltas podrán obtenerse en pruebas dependientes de federaciones territoriales, siempre y cuando compitan un mínimo de 30 jugadores profesionales, y cuando la RFEG haya autorizado la prueba a efectos de obtención de vueltas previa petición de la correspondiente territorial (ésta deberá responder de la correcta aplicación de los reglamentos deportivos, y cumplir con unos estándares mínimos, que estarán a disposición de las territoriales). En ningún caso se considerarán las pruebas celebradas en campos con menos de 5.500 metros (caballeros) – 5.000 (damas) y que no sean jugadas desde barras blancas (caballeros) - azules (damas), cuándo existan.


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