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Jueves, 1 de Enero, 2009
Disciplina Deportiva
Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf

La disciplina deportiva es un término amplio que posibilita a sus titulares legítimos (jueces, árbitros, clubes deportivos, Federaciones, etc) la facultad de sancionar a todas aquellas personas o Entidades que forman parte de su estructura.

Dentro de la Disciplina Deportiva es importante distinguir dos tipos de infracciones pues el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva establece dos procedimientos diferenciados de actuación dependiendo de:

- Si son infracciones a las reglas de juego o competición.

- Si son infracciones a las normas generales deportivas.

Para las infracciones de las reglas de juego o competición el procedimiento establecido es el ORDINARIO cuya función principal es asegurar el normal desarrollo de la competición.

Para las infracciones de las normas generales deportivas entra en juego el procedimiento EXTRAODINARIO, el utilizado por los distintos Comités de Disciplina Deportiva que podrán actuar desde el momento en el que tengan conocimiento del quebrantamiento de la norma a través de denuncia, por requerimiento del CSD, o de oficio.

LOS COMITÉS DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LAS FEDERACIONES NACIONALES

El ámbito de aplicación de la disciplina deportiva de los distintos Comités de Disciplina de las Federaciones Nacionales, se ciñe a actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional siempre que afecte a las personas que participen en ellas y que suponga una infracción de las normas tipificadas en la Ley o en sus disposiciones de desarrollo y/o de las demás normas estatutarias o reglamentarias.

Cabe recordar que los Comités de Disciplina Deportiva tienen capacidad para aplicar sanciones por infracción de las normas deportivas gracias a que las Federaciones son entidades colaboradoras de la Administración Pública, por lo que este poder sancionador ha de entenderse como un ejercicio de la labor tutelar que en materia deportiva disciplinaria y sancionadora corresponde a los poderes públicos.

LOS COMITÉS DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS

El ejercicio de la potestad disciplinaria no sólo corresponde a las Federaciones Españolas de las distintas modalidades deportivas, sino también al resto de Federaciones Territoriales y a todo un mosaico establecido por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva.

Entre la legislación nacional y la autonómica se ha creado toda una red disciplinaria deportiva que ha sido desarrollada por las disposiciones reglamentarias y/o estatutarias de las distintas federaciones, estableciéndose un marco funcional y competencial de actuación de los órganos que forman parte de los mismos. Vemos así que los distintos Estatutos de Autonomía recogen explícitamente la trascendencia del deporte como un fenómeno social y económico por ello las autonomías otorgan competencias en materia disciplinaria a las Federaciones Deportivas Territoriales que han creado sus propios Comités de Disciplina Deportiva.

Para ampliar información sobre esta red protectora, además de los distintos ordenamientos aprobados por las comunidades autónomas, se puede consultar la Ley 10/1990, de 15 de octubre. Ley del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva

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