NOTICIAS
Lunes, 15 de Diciembre, 2008
Disciplina Deportiva
Concepto, competencias, composición y funciones del Comité de Disciplina de la RFEG

El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito de todo el territorio nacional y exclusivamente en cuestiones disciplinarias deportivas.

Independencia

Significa que el Comité de Disciplina Deportiva englobado dentro de los distintos Comités Técnicos de la RFEG es independiente en cuanto a su actuación pues se rige por sus propias normas recogidas en los Estatutos Federativos y en el resto de la normativa disciplinaria estatal.

Ámbito

El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG puede ejercer sus funciones disciplinarias en todo el territorio nacional y sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, pero sin olvidar, que los cauces administrativos nacionales funcionan en paralelo con los cauces administrativos que rigen en las distintas autonomías.

Cuestiones disciplinarias deportivas

El Comité de Disciplina Deportiva se ocupa exclusivamente de la tramitación de expedientes para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos. El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas establecidas en la legislación deportiva general y junto con ello los procedimientos establecidos.

COMPETENCIA

Los pilares base de la competencia del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG se encuentran en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva - que inviste de capacidad de aplicación de las normas deportivas generales, las estatutarias y las reglamentarias de esta RFEG – y en los Estatutos de esta Nacional.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Golf conocerá de las infracciones contra la disciplina deportiva que se produzcan en pruebas o competiciones de golf de ámbito interterritorial, nacional o internacional sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica: clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces, árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan, promueven, practican o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en España.

COMPOSICIÓN

Según establecen los estatutos federativos “El Comité estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a seis, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente.”

Cada uno de los miembros tiene un voto, siendo el del Presidente el dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva se eligen mediante voto libre y directo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEG, siendo la duración de su mandato de cuatro años.

FUNCIONES

Este Comité tiene competencia y es su obligación actuar desde el mismo momento en que tiene conocimiento del quebrantamiento de una norma deportiva de las tipificas en la Ley del Deporte o en sus Estatutos y Reglamentos.

El CDD de la RFEG adquiere conocimiento de las mismas a través de la denuncia de los Comités de Competición de los Clubes –el cauce habitual– o de cualquier federado, estando facultado en todos los casos para requerir la información que considere necesaria antes de fallar cualquier sanción.

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Algunas de las infracciones comunes muy graves son:

- Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego.

- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.

- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

- Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones, Clubes y demás autoridades deportivas.

- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba.

- La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o técnico para cometer tal falta.

- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

- La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

- La promoción y/o incitación a la utilización de sustancias o métodos no reglamentarios de dopaje. Se considera promoción la dispensa o administración de sustancias prohibidas así como la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.

- El consumo y/o utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

- La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y/o fuera de la competición, cuando son exigidos por los órganos o personas competentes.

Algunas de las infracciones graves son:

- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, dirigentes y demás autoridades deportivas o público.

- El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.

- El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.

- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

- El falseamiento por parte de un jugador aficionado de los resultados obtenidos en las pruebas, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.

- El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado.

- El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva.

- La falta de atención a los requerimientos solicitados por un Organismo federativo, sin razón que lo justifique.

Entre alguna de las infracciones leves encontramos:

- El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección.

- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.

- El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

- La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba.

- En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.

NOTICIAS RELACIONADAS
ENLACES RELACIONADOS